Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el trabajo.

El 7 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°122 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga este Convenio de la OIT.

El Convenio trata de la violencia y acoso durante, en relación o como resultado del trabajo, y protege a cualquier persona que trabaje, independiente de su relación contractual, ya sea asalariada o no, tanto del sector privado como público.

Conforme al Convenio, se entiende por violencia y acoso el “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. También define lo que se entiende por “violencia y acoso por razón de género”, como aquella que está dirigida contra “las personas por razón de su sexo o género, o que afecten de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

La promulgación del Convenio significa que este instrumento constituye una norma vigente en el derecho nacional, lo que obliga al Estado a tomar medidas respecto del respeto, promoción y aseguramiento del disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Entre otras, el Estado deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar las acciones apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y acoso en el mundo del trabajo, en particular, en la medida que sea razonable y factible:

(a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
(b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
(c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos; y,
(d) proporcionar a los trabajadores y otras personas relacionadas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política sobre violencia y el acoso.

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