El 9 de agosto pasado se firmó el decreto promulgatorio del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata sobre la seguridad y salud en la minería.
El Convenio busca establecer estándares mínimos respecto de la seguridad y salud en las minas. Como aspectos relevantes, cabe destacar que establece medidas de prevención y protección cuya responsabilidad sería de cargo de los empleadores y que el Estado de Chile deberá implementar mediante las modificaciones pertinentes en su normativa interna.
Estas medidas consisten, básicamente, en la adopción de las disposiciones necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud (artículo 7 del Convenio); la preparación de un plan de acción destinado a hacer frente a los desastres naturales e industriales razonablemente previsibles (artículo 8 del Convenio); la adopción de medidas especiales respecto de los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos físicos, químicos y biológicos (artículo 9 del Convenio);
el velar por la formación, readaptación e instrucción de los trabajadores en materia de seguridad y salud; vigilancia y control de los riesgos, para asegurar que la mina sea explotada en condiciones seguras; sistemas que permitan saber los nombres de las personas que estén bajo tierra; la investigación y reporte a la autoridad de los accidentes graves y peligrosos (artículo 10 del Convenio); asegurar que se lleve a cabo la vigilancia médica de los trabajadores expuestos (artículo 11 del Convenio), y; la coordinación de las medidas de prevención por parte del empleador responsable de la misma, cuando dos o más empleadores realicen actividades en una misma mina (artículo 12 del Convenio).