Congreso aprueba Proyecto de Ley sobre prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo, “Ley Karin”.

El 13 de diciembre de 2023 el Congreso aprobó el Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (Boletín N°15.093-13), también conocido como “Ley Karin”. La norma entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, trámite que se encuentra pendiente.

Principales modificaciones que introducirá esta nueva normativa:

a. Incorporación de la perspectiva de género como lineamiento de las relaciones laborales, lo que implicará la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación por género.

b. Modificación del concepto de acoso laboral, eliminando el requisito de reiteración para configurar el ilícito. Así, toda agresión u hostigamiento que genere el resultado lesivo, que haya ocurrido una vez o de forma reiterada, será considerada acoso laboral.

c. Incorporación del concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, que afecte a los trabajadores con ocasión de la prestación de sus servicios. Para estos efectos, son terceros, entre otros, los clientes, proveedores y usuarios.

d. Se explicita que los criterios sospechosos que dan lugar a la discriminación laboral no son un listado taxativo, incorporando al final del listado la expresión “o cualquier otro motivo”.

e. Deber de las empresas de contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo1, que formará parte del contenido mínimo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Si la empresa no está obligada a contar con este instrumento, deberá incorporar el protocolo en el Reglamento de Higiene y Seguridad. El protocolo deberá implementarse con apoyo de los organismos administradores de la Ley N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma general con las directrices para la implementación del Protocolo.

f. Se regula un procedimiento único de investigación de las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, cuyas directrices deberán dictarse por un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dentro de las modificaciones del procedimiento de investigación relevantes, se contemplan:

(i) La denuncia podrá ser verbal o escrita;

(ii) Dentro de las medidas de resguardo se contempla otorgar apoyo psicológico al denunciante;

(iii) Se establece un plazo de 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre el informe de conclusiones de la investigación, y ante su silencio el informe se entenderá validado; y,

(iv) El investigador de la empresa deberá ser un trabajador, preferentemente con formación en materia de acoso, género o derechos fundamentales.

(1) El Protocolo deberá contemplar a lo menos los siguientes elementos: (i) la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados a las conductas de acoso y violencia, con perspectiva de género; (ii) las medidas para prevenir y controlar los riesgos con objetivos medibles para su mejoramiento continuo; (iii) las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores en materia de prevención de los riesgos identificados; (iv) las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia según la naturaleza de los servicios prestados; y (v) las medidas de resguardo de la privacidad y honra en los procedimiento de investigación.

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