Por medio de esta Circular, de fecha 26 de mayo de 2025, la SUSESO aclaró que la licencia médica pre y postnatal, por su naturaleza, no implican un reposo absoluto en el domicilio, de manera que no corresponde su rechazo por la causal de incumplimiento de reposo en caso de salida del país durante su vigencia. Por el contrario, a las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de 1 año y las emitidas por patologías del embarazo, se les aplican las reglas generales de rechazo, entre ellas, el incumplimiento del reposo indicado en la licencia.
Circular N°3863, de 2025, Superintendencia de Seguridad Social. Inaplicabilidad de la causal de incumplimiento de reposo a las licencias médicas pre y post natal.
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