Dirección del Trabajo, dictamen Ord.522/22 de 2025, sobre el experto en prevención de riesgos.

En el dictamen Ord. 522/22, de 6 de agosto de 2025, la Dirección del Trabajo precisó que, si el experto en prevención con el que cuenta la empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio de 2024, puede seguir prestando servicios en las mismas condiciones que establecía el Decreto N°40/1969, Ministerio del Trabajo, sin que sea necesario a su respecto modificar su calidad y tiempo destinado a prestar servicios conforme a lo dispuesto en el Decreto N°44/2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, también en este Ordinario se señaló que no resulta procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el nuevo reglamento de gestión de riesgos del trabajo, competen al Departamento de Prevención de Riesgos.

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