El pasado 24 de mayo se publicó la Ley N° 21.746, que modifica la Ley N° 20.585, que establece exigencias y sanciones tanto para los profesionales de la salud en la emisión de licencias médicas y a los usuarios del sistema.
Entre otros aspectos, la ley precisa que podrán emitir licencias médicas solo los profesionales médico cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos en el registro de Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. Asimismo, determina que la licencia médica electrónica será el único formato válido para su emisión, salvo excepciones justificadas por falta de medios tecnológicos, conectividad o se trate de usuarios previamente autorizados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (la Comisión). Para la tramitación de las licencias electrónicas deberá existir un sistema de información, que quedará bajo fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social (la SUSESO).
Las Comisiones podrán solicitar a los prestadores habilitados para emitir licencias médicas los antecedentes o información complementaria que las respaldan, bajo el apercibimiento de la aplicación de sanciones.
La ley, además, establece un procedimiento a cargo de la SUSESO para que, de oficio o ante denuncia de una SEREMI de Salud, Comisión, FONASA, ISAPRE o cualquier particular, pueda investigar la emisión por parte de un profesional habilitado, de una licencia con ausencia de fundamento médico. La investigación puede derivar en sanciones al profesional, sin perjuicio de que sean remitidos los antecedentes al Ministerio Público, en caso de que se haya incurrido en alguna falsedad.
La ley dispone a la SUSESO mantener en su sitio web un sistema de denuncia anónima por mal uso de licencias y un registro público de las sanciones aplicadas y estadísticas con el promedio de emisiones de licencias emitidas por prestador individual.