Como hemos señalado en informativos anteriores, el Decreto N°44, de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un reglamento para la gestión de los riesgos laborales, que entró en vigor el 1° de febrero de 2025. Una de las principales herramientas de gestión que contiene el nuevo reglamento corresponde a la Matriz de
identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER), la que, en síntesis, debe contener como mínimo la identificación de peligros del lugar de trabajo y la evaluación de los riesgos laborales (artículo 7 del Decreto 44/2024).
Para los efectos de la confección de esta matriz, el reglamento dispone que la evaluación de los riesgos debe realizarse en conformidad a la Guía técnica para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo. Esta guía fue aprobada recientemente por Resolución Exenta N° 668- 25, del Instituto de Salud Pública y tiene como objetivo proporcionar una herramienta estandarizada con los elementos mínimos necesarios para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, incorporando un enfoque de género, y reemplaza una anterior guía del mismo organismo.
Algunos aspectos relevantes son los que siguen:
(a) La Guía es aplicable a todo tipo de empleadores, no solo a las pequeñas y medianas empresas.
(b) Se incorpora una disposición sobre enfoque de género (número 5), de manera que debe considerarse este enfoque en todas las etapas de identificación y evaluación de riesgos, debiéndose entre empleadores y personas trabajadoras identificarse los sesgos y barreras de género que puedan estar predisponiendo la existencia de un riesgo.
(c) En la etapa de Levantamiento de procesos (6.1), se requiere que se asocie a las tareas el lugar dónde se desarrollarán y señalar el número de personas involucradas, especificando su identidad sexogenérica. En
la etapa se deberá incluir la participación de las personas trabajadoras involucradas en los procesos.
(d) En la etapa de Identificación de peligros/factores de riesgos y riesgos asociados (6.2), se hace aplicable la metodología GEMA. En esta etapa se deberá considerar la participación de las personas trabajadoras y sus representantes.
(e) En la etapa evaluación de riesgos (6.3) se precisa que los riesgos deben evaluarse conforme a la metodología del Valor Esperado de la Pérdida (VEP) y aclara que los riesgos que cuenten con normativa específica (como la emergencia o desastres; higiénicos; psicosocial; musculo esqueléticos; manejo manual de carga y vigilancia epidemiológica), deben ser evaluados conforme a la normativa específica que los regula.
(f) Se incorpora como consideraciones relevantes el hecho que los riesgos pueden tener consecuencias distintas para diferentes trabajadores (como el sexo o edad; número 7.3).
(g) Se incorporan una serie de anexos con modelos para las distintas herramientas de gestión.