El 11 de noviembre de 2024, la corte de Apleaciones de Santiago anuló una sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, considerando que hechos de connotación sexual ocurridos fuera de las dependencias de la empresa pueden ser, conforme a la gravedad de los mismos, ser calificados como conductas de acoso sexual y ser sancionadas con la causal de despido aplicable a ese tipo de comportamientos, contemplada en el articulo 160 N° 1, letra b), del código del Trabajo. 2
En este sentido, la Corte señaló que la protección que otorga la ley ante situaciones de acoso sexual o laboral se extiende también a escenarios que se sitúan en un contexto de trabajo, a propósito del mismo, como puede ser un encuentro recreacional con motivo de las fiestas de fin de año, organizado por los propios compañeros de trabajo.
La práctica de estas conductas, debidamente comprobadas por el empleador a partir de una investigación de carácter interno, genera – dice la Corte- un quiebre en la relación de confianza que debe existir entre trabajadores y su empresa y que se construye sobre la comunidad laboral de las normas legales y de índole interna que confieren protección a la dignidad de las personas y que erradican y sancionan los actos de acoso sexual. Desde esa perpectiva, hace procedente la terminación del contrato de trabajo.
La sentencia de la Corte de Apelaciones corresponde a la pronunciada en el rol 2745-2023 Labora-Cobranza.
La causal de despido corresponde a las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a constituyan conductas de acoso sexual.