Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y sustentable.

Con fecha 27 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°44, que establece un reglamento para la gestión de los riesgos laborales, cuyas disposiciones comenzarán a regir el 1° de febrero de 2025.

Como reseñamos en un Informativo anterior, el reglamento contiene cambios importantes en las herramientas y organismos que participan en la gestión de la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El reglamento deroga los Decretos N°40 y N°54, ambos dictados por el Ministerio del Trabajo en 1969, pero no reemplaza otras normas reglamentarias, como son, el Decreto N°76/2007, Ministerio del Trabajo, referente a la gestión de riesgos del trabajo en régimen de subcontratación laboral; el Decreto N°594/2000, Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo o el Reglamento de Seguridad Minera.

Podemos destacar del reglamento que se regulan herramientas de gestión. En este sentido, entre otras, se prevé la necesidad de contar con una Matriz de identificación y evaluación de los riesgos del trabajo, la que debe identificar la fuente, situación, condición o entorno con potencial de causar lesiones o afectar la salud de las personas trabajadoras, los cuales deben ser debidamente evaluados. La identificación y evaluación de los riesgos se practicará conforme a una Guía del Instituto de Salud Pública1 y debe tomar en consideración la protección de las personas altamente sensibles a determinados riesgos.2 La Matriz debe ser revisada al menos anualmente o cuando cambien las condiciones de trabajo que puedan significar un riesgo adicional para los trabajadores.

Asimismo, el Reglamento establece la necesidad de contar con un Programa de trabajo en prevención de riesgos laborales, que deberá contemplar las medidas preventivas o correctivas a implementar, plazos de implementación y los responsables de su ejecución. El Programa debe ser aprobado por el representante legal de la entidad empleadora, constar por escrito y ser difundido adecuadamente a los trabajadores. Este Programa debe ser elaborado o modificado dentro de los 30 días siguientes a la confección o actualización de la Matriz, según corresponda.

También se requiere de la implementación de un Sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, cada vez que la normativa así lo establezca y si esa normativa no dispone sus elementos, deberá contener, a lo manos, una política de seguridad y salud en el trabajo; la estructura organizacional; un diagnóstico, planificación y programación de la actividad productiva; y la evaluación o auditoría del desempeño del sistema y la acción de promoción de mejoras continuas o correctivas.

En lo que se refiere a la organización necesaria para la gestión de los riesgos del trabajo, el nuevo reglamento establece modificaciones en la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

1 La Guía hoy vigente corresponde a la aprobada por el Instituto de Salud Pública, por medio de la Resolución Exenta N° 149, de 2020.
2 Como son, según lo define el mismo reglamento, las personas con alguna discapacidad física, cognitiva o sensorial, trabajadoras embarazadas o y en período de lactancia, adolescentes con edad para trabajar, adultos mayores y aquellas otras personas que posean alguna otra condición análoga conocida por la entidad empleadora.

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