Corte Suprema. Es procedente que una investigación pueda ser externalizada a un Estudio Jurídico.

El 10 de septiembre de 2024 la E. Corte Suprema revocó un fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso,3 el cual declaró improcedente que el empleador encargue a un Estudio Jurídico la realización de una investigación por infracción a la normativa interna de la empresa por parte de un director sindical.

La controversia se inició por un recurso de protección presentado por un dirigente sindical en contra de su empleador, en el cual cuestionaba la decisión de la empresa de externalizar a un Estudio Jurídico externo la realización de una investigación de la cual era objeto por supuestas infracciones al Código de Ética de la Empresa. Esto, porque la reglamentación contenida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía no contemplaba dicha posibilidad, por lo que el actuar de su empleador afectaba la garantía fundamental de no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N°3 de la Constitución).

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección, señalando que, en tanto no se modificare el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para permitir la externalización de la investigación, dicha acción estaba vedada al empleador, por lo que constituía una actuación arbitraria que afectaba la citada garantía constitucional.

Ahora bien, la E. Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y determinó que la decisión implementada por el empleador no constituía una acción arbitraria, por cuanto éste lo encargó era un “mecanismo” de recopilación de los antecedentes pertinentes para resolver las denuncias, pero que la facultad de resolverlas seguía radicada en el empleador, de forma tal que dicha actuación no podía ser considerada arbitraria ni ilegal.

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