El 31 de julio pasado, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento acerca de diversas consultas planteadas por la Confederación de la Producción y del Comercio (“CPC”).
Entre otras materias, el dictamen confirma la necesidad de derivar a ese servicio las investigaciones en que la persona denunciada sea uno de los representantes del empleador previstos en el artículo 4, inciso 1°, del Código del Trabajo. En esos casos -razona el dictamen- la derivación de la investigación se funda en conservar la imparcialidad del proceso.
Ratifica también el pronunciamiento que el empleador puede contar con el apoyo de una empresa especializada para la conducción de la investigación, sin perjuicio de la responsabilidad de ser el empleador el encargado de los procedimientos de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.