Dirección del Trabajo. Dictamen Ord. 362/19, de 2024, sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (“Ley Karin”).

El 7 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.643 (Ley Karin). A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

(a) Los RIOHS deben ser actualizados de acuerdo con la nueva ley, respetando los plazos legales1. De este modo, si las modificaciones al RIOHS no están vigentes al 1 de agosto de 2024 -este organismo entiende- que los procedimientos de investigación los debe realizar la DT.

(b) Los procesos de investigación deben ser conducidos, preferentemente, por personal capacitado en acoso, género o derechos fundamentales, respaldado por una certificación de instituciones educativas reconocidas por el Estado. Si hay personas con estas calificaciones dentro de la organización, el empleador debe preferirlas. Sin embargo, el empleador puede optar por servicios externos competentes, siempre que esté regulado en el RIOHS.

(c) Es obligatorio para el empleador adoptar medidas de protección. Entre estas se destaca la atención psicológica temprana para la persona denunciante, la que puede ser dada por las mutualidades de empleadores.

(d) Las medidas correctivas o sancionadoras (incluyendo el despido del infractor) deben implementarse después de los 15 días siguientes a las observaciones realizadas por la DT, o después de los 30 días que tiene dicha entidad para pronunciarse.

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