El 22 de diciembre de 2023, se promulgó la Ley que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la protección a la maternidad, la paternidad y vida familiar”, regulando un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo, el cual introduce las siguientes modificaciones:
a. Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, se les concederá preferentemente el feriado durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación (Mineduc). Asimismo, durante el periodo de vacaciones referido, los trabajadores antes señalados, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible.
b. El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
c. Los empleadores deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas por ellos o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.
d. Los sindicatos podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Mineduc, el trabajador que tenga el cuidado personal alguna de las personas que la ley indica, sin recibir remuneración por dicha actividad, pueden solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral, durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones pactadas inicialmente una vez finalizado.
La ley entrará en vigor 30 días después de publicada en el Diario Oficial, trámite que se encuentra pendiente.