Por medio de este pronunciamiento la Dirección del Trabajo reiteró su doctrina relativa a que el empleador es el principal responsable de prevenir los riesgos en el ámbito laboral, debiendo tener una disposición activa para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
En este sentido, si bien el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo no establecen, como parte del contenido del Reglamento Interno, la regulación de un procedimiento de investigación del acoso laboral, se advierte que estas disposiciones representan solo el mínimo requerido, de manera que el empleador tiene la libertad y el deber de incorporar las disposiciones necesarias para resguardar efectivamente un entorno laboral respetuoso y digno entre los trabajadores, pudiendo diseñar un procedimiento de investigación del acoso laboral, respetando las normas del debido proceso.
Respecto del procedimiento de investigación y posible sanción del acoso sexual, este debe cumplir con los requisitos mínimos legales, pudiendo el empleador añadir o especificar elementos o etapas del procedimiento, como también involucrar a un tercero especializado, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y el debido proceso y estableciéndolo expresamente en el Reglamento Interno.