Por medio del Ord. N°1224, del pasado 12 de septiembre, la Dirección del Trabajo precisó un pronunciamiento anterior1, en el sentido de que sí es posible que en una misma semana pueda combinarse ambos trabajo presencial y teletrabajo, pero siempre que tengan jornadas de trabajo compatibles. No serán compatibles si, en una misma semana, el trabajador se encuentra sujeto a una jornada semanal de trabajo y, además, está excluido de la limitación de la jornada de trabajo (inc. 2° del art. 22 del Código del Trabajo).
En este sentido, a modo de ejemplo, las partes pueden convenir que, en una misma semana, el trabajador labore los lunes, miércoles y viernes en modalidad presencial, mientras que los martes y jueves lo haga en teletrabajo, siempre que en ambos sistemas tenga una jornada de trabajo de 45 horas semanales o se encuentre en ambos excluido de la limitación de la jornada de trabajo. Por el contrario, no existiría esta compatibilidad si, en ese mismo esquema, el trabajador labora presencialmente en una jornada de 45 horas semanales, pero los días de teletrabajo lo hace excluido de la limitación de la jornada de trabajo.