Por medio del dictamen Ord. N°995/30, de fecha 14 de julio de 2023, la Dirección del Trabajo precisó la prohibición de negociar colectivamente que establece el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que se desempeñan en empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los últimos dos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, la cual debe entenderse de manera restrictiva, en atención al derecho fundamental de negociación colectiva y de huelga.
De esta manera, reconsiderando la doctrina contenida en el anterior dictamen Ord. N°258/004, de 18 de enero de 2019, interpreta que esa prohibición solo resultará aplicable a las empresas o instituciones cuyos presupuestos hayan sido financiados por medio de un pago directo, conforme la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. La prohibición, en consecuencia, no es aplicable a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado a través de los mecanismos de contratación previstos en la ley 19.886. Asimismo, no deben computarse los recursos transferidos a una institución de educación superior con cargo al financiamiento para la gratuidad (ley 21.091).
Por último, entiende, además, que la excepción contenida en el inciso 4° del artículo 304 del Código del Trabajo, que permite la negociación colectiva en los establecimientos educacionales particulares subvencionados que sean financiados en más de un 50% por el Estado, resulta también aplicable a los sostenedores de los establecimientos educacionales organizados como una persona jurídica sin fines de lucro, a quienes se les haya transferido la calidad de sostenedor, conforme al artículo segundo transitorio de la ley 20.845.