En un recurso de nulidad, fallado en sentencia dictada en la causa rol N°2785, 2022, de 3 de julio de 2023, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció confirmando los criterios del tribunal inferior para determinar que existe una dirección laboral común, en los términos requeridos por el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo.
Al respecto la Iltma. Corte de Apelaciones señala que la sentenciadora, en su fallo, estableció que hay serios indicios de la existencia de una unidad económica, suficientes para concluir que existe una administración y control común entre las dos demandadas. Para arribar a esa conclusión, se destaca que unas mismas personas en ambas empresas integran tanto, la dirección del Departamento de Prevención de Riesgos, y el Departamento de Administración y Finanzas, quedando en evidencia que existe “(…) una dirección gerencial, administrativa y operativa única y centralizada en las mismas personas, que operan como un grupo, con la misma orientación y objetivos comunes (…)” (considerando 4°).