Ley N°21.563. Moderniza los procedimientos concursales y contemplados en ley N°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

Con fecha 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.563 que incorpora diversas enmiendas a la ley N°20.720, con el objetivo de brindar una mayor facilidad de acceso a personas naturales, así como a micro y pequeñas empresas, a través de procedimientos simplificados, para permitirles una segunda oportunidad en sus actividades económicas.

Entre las nuevas regulaciones se destaca la posibilidad de acceder a la renegociación gratuita para las personas que emiten boletas de honorarios y que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento. A su vez, se fomenta la reorganización de pasivos en lugar de la liquidación de activos, ya que se considera que la reorganización es más beneficiosa al incrementar la tasa de recuperación de créditos, preservar empleos y evitar interrupciones en las cadenas de suministro.

Por otra parte, se introduce el nuevo artículo 60 A que establece derechos de los trabajadores en un proceso de reorganización. De esta forma, los trabajadores que tengan contratos de trabajo vigentes en la empresa deudora, así como aquellos cuyos contratos de trabajo hayan terminado, pero que la empresa deudora aún tenga obligaciones laborales y previsionales pendientes de pago, estarán regidos por las disposiciones del Código del Trabajo y otras normativas correspondientes, por lo que no se les aplicarán las normas establecidas en esta ley, excepto lo dispuesto en el artículo 57 N°1, letra a)1. Se precisa que los trabajadores no podrán participar en los acuerdos de reorganización.

Asimismo, se crean nuevas responsabilidades para el veedor, entre las cuales se establece que deben garantizar el cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte del deudor hacia los trabajadores con contratos laborales vigentes, así como aquellos cuyos contratos hayan finalizado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de que el deudor no cumpla con estas obligaciones, el veedor deberá informar de esta situación tanto al tribunal competente como a la Superintendencia.

Nosotros

Resolvemos situaciones jurídicas complejas con una visión estratégica sistémica, con una perspectiva de largo plazo, que nos permite construir relaciones de plena confianza con nuestro clientes.

Otras publicaciones

Registrate y recibe nuestro boletín