El 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.565. El principal objetivo de esta ley es crear y fortalecer las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
Se establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de femicidio consumado o de suicidio femicida.
Asimismo, se crea un nuevo fuero laboral. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, debiendo el empleador mantener reserva de esta información. A su vez, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.
Por otro lado, se establece que será causa suficiente de justificación de la ausencia laboral, la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes.