Prórroga de la alerta sanitaria.

Mediante Decreto N°10, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo 2023, el Ministerio de Salud prorrogó la Alerta Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, como medida preventiva ante el Covid-19 y la circulación simultánea de otros virus respiratorios como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus y Sincicial, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa Influenza A(H5N1), conocida como gripe aviar.

Esto tiene como consecuencia, entre otras, que se extiende la aplicación de los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo, que establecen que el empleador debe ofrecer al trabajador/a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones, cuando: (i) la trabajadora esté embarazada; (ii) el/la trabajador/a tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, y (iii) el/la trabajador/a tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad



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