Mediante Decreto N°91, de 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud prorrogó la Alerta Sanitaria hasta el 1 de marzo de 2023, como medida preventiva ante la incertidumbre del escenario epidemiológico Covid-19.
Esto tiene como consecuencia, entre otras, que se extiende la aplicación de los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo, que establecen que el empleador debe ofrecer al trabajador/a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones, cuando:
- La trabajadora esté embarazada.
- El/la trabajador/a tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
- El/la trabajador/a tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, y si la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
- El/la trabajador/a tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad.