El pasado 15 de noviembre se publicó la Ley N°21.498, que modificó el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, ampliándose los supuestos de procedencia de la obligación de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo para la trabajadora embarazada, en situaciones de excepción por pandemia o epidemia.
De esta manera, el empleador tendrá la obligación de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora si, durante el embarazo, la autoridad declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública o -ahora también- una alerta sanitaria, con ocasión de una pandemia o epidemia a causa de una enfermedad contagiosa.
El cambio de modalidad de trabajo procede siempre que la naturaleza de las funciones así lo permita, la trabajadora consienta en ello y no se reduzcan sus remuneraciones. En caso de que la naturaleza de las funciones no permita el cambio de modalidad de trabajo, el empleador, siempre que sea posible, con acuerdo de la trabajadora y sin reducción de remuneraciones o menoscabo, deberá destinarla a funciones que no requieran contacto con público o con terceros ajenos a la empresa.
La ley, además, precisa que la obligación solo es exigible por el tiempo de vigencia del estado de excepción o alerta sanitaria, y en el territorio que la autoridad haya determinado para su aplicación.