En la tramitación del proyecto de ley que reduce la jornada semanal a 40 horas, senadores de Chile Vamos formularon diversas indicaciones, entre otras:
a) Respecto de los trabajadores que presten servicios sin fiscalización superior inmediata, se establece que podrán quedar excluidos de la limitación de jornada (art.22) por acuerdo entre las partes, debiendo ello responder a necesidades propias de la naturaleza de los servicios.
b) Se incorpora una fórmula de flexibilidad (nuevo art. 22bis y 28 inciso segundo) consistente en la distribución de la jornada ordinaria en base a un promedio semanal de 40 horas en un lapso o ciclo de 12 semanas o de un mes calendario. En este caso, la jornada no podrá superar 52 horas semanales y el empleador deberá entregar al trabajador la planificación de la jornada a desarrollar en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de dichos ciclos.
c) Se modifica la regla de distribución semanal (art. 28 inciso primero) de la jornada ordinaria en 4 días, lo que permite que las partes puedan pactar una jornada de 4 días de trabajo, con 40 horas semanales.
d) Se podrá acordar un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos (art. 38 inciso séptimo) directamente con una organización sindical “que agrupa a todo o parte” de los trabajadores involucrados, sin autorización de la Dirección del Trabajo, los que deberán registrarse. La extensión de la jornada efectivamente trabajada (en caso de estos “acuerdos de jornada excepcional registrados”, lo mismo que para las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Trabajo), podrá considerar promedios que superen los límites del art. 22 (40 horas). La suma adicional de dicho tiempo adicional no podrá sobrepasar 9 días en un período anual y se compensará con días de descanso a ser utilizados dentro del año respectivo, y en caso de término del contrato, los días de descanso pendientes se compensarán con el valor aplicable al feriado anual o vacaciones.