Por sentencia pronunciada el pasado 5 de septiembre, la Corte Suprema asumió el criterio de que, para los efectos de determinar la procedencia y base de cálculo del beneficio de semana corrida para los trabajadores que poseen remuneración mixta, es decir, aquella que se componen de estipendios fijos y variables, corresponde considerar no solo las remuneraciones variables que se devengan diariamente, sino que, también, todas aquellas que puedan devengarse en un período de tiempo superior.
El beneficio de semana corrida corresponde a una remuneración prevista en el artículo 45 del Código del Trabajo y otorga el derecho a los trabajadores remunerados exclusivamente por día y a los trabajadores compensados por remuneración mixta, a percibir un pago por los días domingo y festivos de la semana. Respecto de esta última categoría de trabajadores -compensados de forma mixta ha existido bastante discusión acerca de si es necesario pagar el beneficio cuando la parte variable de su remuneración se devenga en un período superior al día. En esta oportunidad la Corte respondió afirmativamente, adoptando un criterio diverso al consagrado en sentencias anteriores dictadas por ese mismo tribunal, en las que se exigía que las remuneraciones de carácter variable que dieran derecho al beneficio se devenguen en forma diaria.