A diferencia de los últimos procesos eleccionarios o plebiscitarios, el sufragio en el plebiscito nacional constitucional previsto en el artículo 142 de la Constitución para el 4 de septiembre próximo es de carácter obligatorio, salvo que se esté ante alguna de las situaciones de excepción (como son, casos de enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral u otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez de policía local).
El día del plebiscito constitucional es un día feriado (artículo 180 de la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios) de manera que el empleador no puede exigir la prestación de servicios que impida el sufragio (artículo 165 de la ley). Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que se encuentren exceptuados del descanso en días domingo y festivos (como los que se encuentran en algunos de los supuestos de los números 1 a 6, 8 y 9 del artículo 38 del Código del Trabajo, 1 y los afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizados por el Director del Trabajo) están habilitados para trabajar en ese día, de manera que deben concurrir a prestar sus servicios. En estos casos, la ley prevé que podrán ausentarse por un mínimo de 2 horas, a fin de que puedan sufragar y sin descuento de sus remuneraciones (artículo 165 de la ley).
En todo caso, se deben otorgar los permisos que sean necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral (artículo 166 de la ley)