Corte Suprema, rol ingreso N°119.223-2020. Los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para resolver si una afección tiene un origen de carácter laboral

El pasado 29 de abril de 2022, a partir de una sentencia dictada en unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema entendió que los juzgados con competencia laboral pueden conocer de las causas en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes o enfermedades, sea que los infortunios hayan sido previamente calificados como laborales o que su naturaleza u origen sean controvertidos en el juicio. De ser este último el caso, esa determinación deberá ser parte del pronunciamiento jurisdiccional, incluso, si la resolución administrativa del origen del accidente o enfermedad determinó que correspondía a una de carácter común.

La decisión viene a pronunciarse acerca de una controversia sobre la competencia y/o alcance de la decisión del tribunal en este tipo de casos. A partir de las disposiciones de la Ley 16.744 -entre ellas, el artículo 58 y los procedimientos de reclamo que prevé la ley-, podía entenderse que el organismo con competencia para calificar el origen laboral de un accidente o enfermedad correspondía exclusivamente al administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en último término, a la Superintendencia de Seguridad Social. 5 De esta manera, la falta de una calificación como laboral del infortunio debía conducir al rechazo de la demanda indemnizatoria.

Sin embargo, en el caso, la Corte Suprema, en unificación de jurisprudencia, resuelve que es posible para el tribunal disentir de un informe médico realizado conforme al artículo
58 de la Ley N°16.744, debido a que este último solo resultaría vinculante para
determinar la procedencia de las prestaciones médicas y pecuniarias, pero no para la

decisión que debe adoptar el juez. De esta forma, el tribunal no queda constreñido a ajustar su decisión solo al informe médico, sino que esta debe ser tomada en base a la ponderación de toda la prueba rendida.

  • Andrés Aylwin
  • Francisco Salmona
  • Eduardo Lavado
  • Daniela Silva
  • Francisca Besnier
  • Florencia Cabrera

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