Dirección del Trabajo. Dictamen N°235/08, de 18 de abril de 2024. Reducción jornada 44 horas.

El referido dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncia acerca del procedimiento que debe seguir un empleador en caso de no llegar a un acuerdo con los trabajadores o los sindicatos sobre la reducción de la jornada laboral en el contexto de la aplicación de la Ley N°21.561, que redujo este 26 abril la jornada ordinaria a 44 horas semanales.

Según lo establecido en el artículo 3° transitorio de dicha ley, si no hay acuerdo entre las partes, el empleador debe ajustar la jornada diaria reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada. Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen precisa que, en ese caso, el empleador debe: (i) reducir una hora cada día en caso de que la jornada laboral sea de 5 días o (ii) reducir al menos 50 minutos cada día y 10 minutos en un día, si la jornada laboral es de 6 días.

A modo de ejemplo señala el dictamen que, en el primer caso, si la jornada es de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos 1 hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días de la jornada semanal. Y en el segundo caso, si la jornada es de lunes a sábado, deberá reducirse al menos 50 minutos al término de un día de la jornada semanal y 10 minutos otro día de la misma semana.

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